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Obliga SCJN conciliación en reclamos por Afores y pensiones

La contradicción entre los tribunales surgió porque el artículo 685 Ter de la LFT, ordena exentar de la etapa conciliatoria varios temas laborales

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.-Los trabajadores que reclamen pagos de pensiones, devolución de aportaciones al IMSS e Infonavit, o que presenten reclamos contra su Afore, tendrán que acudir inicialmente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cenfecorel).

Lo anterior estableció la Suprema Corte de Justicia, al resolver este miércoles una contradicción de criterios entre tribunales federales, sobre los alcances de la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de conciliación.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria que señala que los procedimientos para pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, devolución y pago de aportaciones de IMSS e Infonavit, y los relativos a las Afore, no están exentos del proceso de conciliación ante el Cenfecorel, previsto en la LFT.

Según la mayoría de Ministros, forzar esta conciliación previa, permitirá un procedimiento más ágil y evitará que los trabajadores tengan que promover demandas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o, en estados donde ya operan, ante los nuevos tribunales federales de Asuntos Individuales.

Lo anterior, porque la LFT ordena que los procedimientos de conciliación no podrán exceder de 45 días naturales, y serán resueltos luego de una sola audiencia entre las partes, en contraste con los litigios judiciales, que tienen al menos dos instancias y se pueden prolongar durante meses o años.

‘Uno de los ejes centrales que motivaron la reforma laboral Constitucional fue el establecimiento de la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias, a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales. De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso’, sostuvo la mayoría de Ministros.

La contradicción entre los tribunales surgió porque el artículo 685 Ter de la LFT, ordena exentar de la etapa conciliatoria varios temas laborales, entre ellos, lo referido a ‘prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo’.

La Corte consideró que lo relativo a pensiones, devolución de aportaciones y reclamos a las Afore no está expresamente previsto en estas excepciones, por lo que los asuntos tienen que pasar por la instancia conciliadora.

‘Si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta indudable que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva, sin que exista posibilidad de extenderlas a otras hipótesis’, resolvió la Segunda Sala.

La jurisprudencia obligará a la JFCA y a los tribunales laborales a enviar al Cenfecorel todas las demandas que no vengan precedidas de un intento de conciliar.

Al cierre de 2020, la JFCA tenía 75 mil 204 juicios en curso contra las Afore, sin contar reclamos por pensiones o aportaciones contra IMSS e Infonavit, y está por verse si el Cenfecorel tendrá la capacidad y personal necesarios para desahogar la carga de trabajo.

Los Ministros Loretta Ortiz y Javier Láynez votaron en contra del proyecto, presentado por su colega Yasmín Esquivel.

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