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Exhortan a patrones a pagar aguinaldo

El aguinaldo corresponde a 15 días de salario por cada año trabajado y si el trabajador no tiene cumplido el año de trabajo debe acudir a la procuraduría auxiliar para la Defensa del Trabajador para asesorarse sobre el monto que deben recibir de aguinaldo.

Perla Martínez/Líder Informativo

NUEVO LAREDO, TAM. – Debido a que algunas empresas empiezan a pagar el aguinaldo a finales de noviembre, la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (JLCA) número siete en Nuevo Laredo aseguró que este es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente a las demás prestaciones legales.

Oscar Martín Peña Pimentel, presidente de la junta exhortó a los patrones a que cumplan con el pago de la prestación anual a sus trabajadores.

“El aguinaldo corresponde a 15 días de salario por cada año trabajado, si el trabajador no tiene cumplido el año de trabajo debe venir a la procuraduría auxiliar para la Defensa del Trabajador para asesorarse sobre el monto que deben recibir de aguinaldo”, dijo.

Explicó que la prestación laboral que forma parte del salario es un derecho irrenunciable del trabajador que debe ser pagado antes del 20 de diciembre, en moneda de curso legal y no puede ser canjeado por productos o servicios.

“Esta es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas”, subrayó.

Comentó que, si por cuestiones económicas comprobables un patrón no pudiese hacer frente al compromiso del pago de aguinaldo, puede celebrar con sus trabajadores un convenio por el cual estos acepten que se les paguen su aguinaldo, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades.

“Es necesario justificar que la causa es la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento, para que sea válido, es necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la JCA, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores”, aseguró.

Peña Pimentel, agregó que si no le pagan el aguinaldo el trabajador debe acudir a interponer una denuncia, pues primero se busca resolver de manera conciliatoria si el patrón no acude entonces se sigue un proceso para que el trabajador reciba esta prestación.

Para mayor información y como parte de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia, la oficina de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (JLCA) ubicada en Héroes de Nacataz y Ocampo en el sector centro se encuentra aplicando todas las medidas de prevención para atender a la población en un horario de un horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde o llamar al teléfono 8677 12 07 63.

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