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Frena juez reforma de hidrocarburos de AMLO

El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro, suspendió artículos de reforma a Ley de Hidrocarburos que permiten a Gobierno revocar permisos y operar instalaciones de privados.

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.-El juez federal Juan Pablo Gómez Fierro suspendió hoy, con efectos generales, tres artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y vigente desde el pasado 5 de mayo.

Gómez Fierro concedió una suspensión provisional en el amparo promovido por la empresa Grupo Base Energético, por la que quedan temporalmente sin efectos el artículo 57, así como el cuarto y sexto transitorios de la reforma.

El 57 faculta al Gobierno para llevar a cabo la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso otorgado al amparo de la Ley de Hidrocarburos, así como a contratar a Petróleos Mexicanos para tomar control de las instalaciones y mantener la operación de las actividades previstas en dicho permiso.

Los transitorios, en tanto, permiten a las autoridades revocar los permisos que, al 5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía (Sener), y en general, los que no cumplan cualquier otro requisito.

Gómez Fierro consideró que, de un examen preliminar, estos artículos podrían ser declarados inconstitucionales, por violar los principios de libre concurrencia y competencia previstos por la reforma constitucional en materia energética de 2013.

“Se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a las quejosas, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”, explicó el juez, quien dio tres días a la Sener para publicar esta resolución en el Diario Oficial, con el fin de darla a conocer a todos los interesados.

“(De no dar efectos generales) se permitiría un trato de privilegio para las quejosas, ya que serían las únicas permisionarias a las que no se les aplicables los supuestos de revocación que se encuentran previstos en los artículos transitorios que, en apariencia, resultan ser inconstitucionales”, agregó.

Lo anterior, sostuvo, generaría efectos adversos para los consumidores. El juez resolverá el 14 de mayo si concede una suspensión definitiva, que congelará estos artículos por tiempo indefinido.

La suspensión no incluye al artículo 59 Bis, que contempla la suspensión de permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, pero en este caso, el Congreso incluyó un procedimiento administrativo previo ante las autoridades, para que el permisionario se pueda defender.

Rodrigo de la Peza, el otro juez especializado en competencia económica, también concedió hoy dos suspensiones provisionales en amparos que, aparentemente, impugnan la misma reforma, de las empresas Ener-Go Combustibles y Viga Express, pero no publicó ningún dato adicional.

Gómez Fierro y De la Peza, concedieron en marzo suspensiones que frenaron por completo una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que busca dar preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas.

Otras medidas del actual Gobierno que estos jueces han suspendido, en algunos casos ambos, y en otros, solo Gómez Fierro, incluyen las restricciones a permisos de importación de combustibles, la Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y los aumentos de tarifas a productores privados de electricidad, conocidos como “electrolinazo”.

Además, Gómez Fierro también ha concedido suspensiones individuales a personas que se oponen a entregar sus datos al nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), tema en el que De la Peza consideró que los amparos son prematuros.

Gómez Fierro ha sido blanco de ataques de López Obrador y algunos subalternos en las conferencias mañaneras.

Al parecer, en previsión de estos ataques, el juez dedicó buena parte de su nueva sentencia a citar precedentes de la Suprema Corte de Justicia y tribunales colegiados, que sostienen la posibilidad de conceder suspensiones con efectos generales.

“La tutela del juicio de amparo depende, en gran medida de la suspensión provisional que ahora se concede, pues con ella se evita un daño que podría ser irreparable en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, el cual no solo repercutiría sobre la esfera jurídica de las quejosas, sino de los consumidores y de la sociedad en general”.

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