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Establece Corte derecho de menores trans a nueva acta

Criterio de SCJN obligará a jueces a otorgar amparos a menores transgénero que soliciten nueva acta, incluso sin consentimiento de padres

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia estableció que los menores de edad tienen derecho a que se les expida un acta de nacimiento que reconozca su identidad de género auto percibida.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalido el requisito de tener al menos 18 años para obtener un acta de nacimiento que reconozca el género auto percibido, establecido en 2021 en una reforma al Código Civil de Puebla.

El criterio de la Corte obligará a todos los jueces federales del País a conceder amparos a menores de edad transgénero que soliciten una nueva acta, lo que incluso podría ocurrir sin consentimiento de sus padres.

Algunas entidades ya permiten expedir actas a menores de edad, pero bajo supervisión de un juez y no simplemente mediante un trámite en el Registro Civil, tema sobre el cual la Primera Sala de la Corte tiene pendiente resolver un amparo.

Los Ministros coincidieron en que el requisito de edad es discriminatorio y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la infancia y la adolescencia.

Luis María Aguilar califico de “paternalista” el candado por edad, mientras que el presidente Arturo Zaldívar dijo que una mirada interseccional permite ver que las personas trans siguen enfrentando marginación y discriminación, por lo que pidió procedimientos ágiles, confidenciales y gratuitos para las nuevas actas, que no requieran pruebas sobre tratamientos médicos u hormonales para cambio de sexo.

“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar, con una sola voz, que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana, que las infancias y adolescencias trans saben quienes son y comprenden su lugar en el mundo, que no son homogéneas, son diversas y construyen su identidad independientemente de cualquier tratamiento o norma legal, que la identidad de genero de los niños, niñas y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra, por lo que merece la misma protección Constitucional”, dijo Zaldívar.

No todas las posturas fueron idénticas y está por verse que argumentos serán incluidos en la sentencia final.

La Ministra Loretta Ortiz, por ejemplo, consideró que la edad como criterio para acceder a la nueva acta es válido, pero que la prohibición a menores no debe ser absoluta, sino con posibilidad de expedirlas mediante proceso judicial como en Argentina, Suecia e Islandia.

Jorge Pardo sostuvo que es legítimo que solo los mayores de edad puedan cambiar su acta mediante un mero tramite administrativo ante el Registro Civil, pero también consideró necesaria una opción para los menores con control judicial.

La Ministra Margarita Ríos-Farjat pidió ordenar al Congreso de Puebla que legisle para obligar al Registro Civil a tramitar las actas para menores de edad, lo que no aceptó la mayoría.

Sugirió que, antes de expedir el acta, el registro verifique que la decisión de la persona menor de edad es libre e informada, y que seguir reconocida por su genero de nacimiento la hace infeliz. La Corte decidirá el lunes si anexa alguna orden de este tipo en su fallo.

“Se entenderá por identidad de género auto percibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida”, define el Código Civil poblano.

Cabe recordar que, en marzo de 2019, la Corte avaló la prohibición a nivel nacional de que menores de 18 años contraigan matrimonio, por considerar que ese candado de edad si cumple un fin legítimo de proteger a las niñas y adolescentes.

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