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Van con amparos contra Carta de SAT

Registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indican que por lo menos han sido promovidos ocho amparos para impugnar las reformas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.-Empresas privadas empezaron a promover amparos contra el Complemento Carta Porte (CCP), el nuevo documento solicitado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todos los transportistas para acreditar la procedencia legal de sus mercancías.

Registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indican que por lo menos han sido promovidos ocho amparos para impugnar las reformas al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como varios artículos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde el SAT detallo la aplicación del CCP.

Federal Express Holdings, varias filiales de Pepsico México, la productora agrícola BerryMex y subsidiarias, así como Deremate.com de México, son algunas empresas que ya presentaron amparos.

Los amparos alegan violaciones al derecho de proporcionalidad tributaria, falta de fundamentación y motivación, exceso en la aplicación de la facultad reglamentaria del SAT al ir más allá de lo previsto en el CFF y afectaciones en materia de libre competencia económica.

Grupo REFORMA publicó ayer que el CCP ha multiplicado por diez la carga administrativa de los transportistas, pues deben llenar entre 140 y 200 campos de información, amen de que más del 97 por ciento de las empresas son pequeñas y carecen de la estructura para cumplir los requisitos.

Cinco amparos ya fueron admitidos a trámite, pero solo en un caso, el de BerryMex De la Vega S de RL, el Juez Décimo Octavo de Distrito en Zapopan, Luis Avalos, concedió una suspensión provisional, cuyo alcance no es público.

Otros jueces han pedido aclaraciones a las empresas, pues tienen dudas sobre la procedencia de los amparos por la sola entrada en vigor de las reformas, es decir, consideran que
seria necesario un acto de aplicación por parte del SAT para poder presentar las demandas.

Mientras los jueces no concedan suspensiones, las empresas tendrán que seguir acatando los requisitos del CCP, aun si sus amparos son admitidos.

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