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Niegan amparo a Adame contra proceso por delito fiscal

Un juez negó a Alfredo Adame un amparo por proceso en su contra por presunto delito de reportar datos falsos de su domicilio fiscal al SAT

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal negó a Alfredo Adame el amparo contra el proceso que le fue iniciado por el supuesto delito de reportar datos falsos de su domicilio fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

José Mauricio Urrieta Medrano, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México, negó la protección de la justicia al actor, al estimar que la vinculación a proceso dictada en su contra cumple con los requisitos de legalidad.

El fallo deja firme la decisión del juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, quien el pasado 7 de abril vinculó a proceso al también ex candidato a diputado federal de Redes Sociales Progresistas (RSP).

“Los datos de prueba, como correctamente lo sostuvo el juez responsable, fueron aptos para establecer, a título de probabilidad, que el peticionario de amparo cometió el hecho que la ley señala como delito de falsedad de datos ante el Registro Federal de Contribuyentes y, por ende, hasta esta etapa procesal, suficientes para vincularlo a proceso”, resolvió Urrieta Medrano.

El actor puede impugnar este fallo mediante un recurso de revisión, que eventualmente tocará resolver a un tribunal colegiado penal de esta ciudad.

A Adame se le imputa en este proceso por registrar ilegalmente el domicilio fiscal de su empresa, CP Producciones S.A. de C.V., en la oficina de su contador, Eduardo Ernesto Villegas, ubicada en Calle Horacio Nelson 7, Colonia Moderna, en la Alcaldía Benito Juárez, en esta capital.

El 13 de enero de 2017 Adame presuntamente proporcionó este domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, en su calidad de administrador único de la citada compañía.

La autoridad hacendaria sostiene que los datos resultaron falsos porque al verificarse tal situación, comprobó que la persona moral no efectuó de manera real y material el traslado de su administración o asiento principal de su negocio.

Con base en lo anterior, el 29 de junio de ese año el SAT denunció al actor ante la Fiscalía General de la República por el delito de rendir con falsedad un registro fiscal, en este caso el domicilio, el cual es sancionado con 3 meses a 3 años de prisión.

El juzgado de amparo desestimó una entrevista y una fe de hechos notarial, con las que Adame pretendía demostrar que el domicilio de la empresa sí existe y que el SAT hizo una investigación deficiente.

Su argumento es que el organismo hacendario no se percató que el inmueble de la Colonia Moderna contaba con dos entradas y que en una de ellas se encuentra el domicilio fiscal de la compañía.

El secretario del juzgado, sin embargo, recuerda en el fallo que el 30 de enero y 2 de marzo de 2017 el verificador del SAT entrevistó a una persona de 75 años que dijo vivir en ese domicilio con su familia y aseguró no conocer ni al actor ni a su empresa.

El entrevistado nada dijo sobre que el inmueble estuviera dividido en dos, tampoco que allí estuviera registrada una empresa o que tuviera sus oficinas un contador.

“Tal como lo señaló la autoridad responsable, no se cuestiona sobre la existencia del domicilio; lo que se cuestiona es que, con los datos aportados por la fiscalía quedó establecido, hasta el momento, que dicha moral, el día en que se practicaron las visitas… no ocupaba ese domicilio”, dice el fallo.

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