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Exentan a Pepsico de carta porte del SAT

Un tribunal exentó a una de las filiales principales de Pepsico de la obligación del complemento de carta porte impuesto por el SAT

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal exentó a una de las filiales principales de Pepsico de la obligación del complemento carta porte, impuesto por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los transportistas para agregar a los comprobantes fiscales más datos que acrediten la legalidad de sus mercancías.

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó este martes una suspensión provisional en favor de Comercializadora Pepsico México, una de las razones sociales más utilizadas por este consorcio, que es el que más amparos ha promovido contra la carta porte.

Hasta ahora, la gran mayoría de los jueces federales que han tramitado estos amparos han rechazado conceder suspensiones, pero el tribunal colegiado consideró que en nada se afecta al interés social, pues los transportistas siguen obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), pero sin el complemento carta porte.

La industria del transporte ha denunciado que la carta porte, vigente desde enero, multiplicó por diez su carga administrativa, pues hay que llenar entre 140 y 200 campos de información adicional, lo que afecta, sobre todo, a las pequeñas empresas.

Los magistrados enfatizaron, en sentencia inapelable, que el Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para expedir misceláneas fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones, no que lo hagan más difícil.

“La finalidad de la miscelánea fiscal (regla) es facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales por medios propios, no así generar obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en la ley”, afirmaron, al declarar fundada una queja de Pepsico.

El tribunal recordó que el SAT tiene múltiples instrumentos como la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, revisiones de dictámenes y electrónicas, para indagar si los contribuyentes están cumpliendo las obligaciones que se contemplan en los formatos de la carta porte.

La suspensión provisional tiene dos efectos: que Pepsico pueda seguir expidiendo CFDI sin el complemento carta porte, y que pueda seguir deduciendo en su favor los CFDI que le expidan los terceros a los que contrate para transporte de mercancías, en las mismas condiciones que lo hacía hasta antes de la miscelánea fiscal que introdujo la carta porte a partir del 1 de enero de 2022.

El juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco González Mendoza, notificará el 16 de febrero si se pliega al criterio del tribunal y concede a Pepsico una suspensión definitiva, que estaría vigente por tiempo indefinido, o si niega dicho beneficio, lo que de nueva cuenta obligaría a la empresa a sujetarse a la carta porte.

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