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SAT no trabajará Jueves ni Viernes Santo

Significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas

El Universal

CIUDAD DE MÉXICO.- De acuerdo con su calendario, el Jueves y Viernes Santo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no dará servicio.

Así lo marca como días no laborales en una regla de la resolución miscelánea fiscal 2020 que publicó en diciembre pasado, se estableció que el jueves 9 de abril y el viernes 10 de abril de 2020 serán días inhábiles.

Lo anterior, significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del órgano recaudador de impuestos que es el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Para las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla miscelánea fiscal, siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial local.

Estos dos días inhábiles se dan durante abril el mes en que por ley las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2019.

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