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Aplaza Corte libertad para Alejandra Cuevas

La Corte desechó proyecto de amparo a favor de Alejandra Cuevas, presa en Santa Martha Acatitla por muerte del hermano del Fiscal Gertz

Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia se quedó hoy a un voto de ordenar la libertad inmediata de Alejandra Cuevas Morán en el supuesto homicidio de Federico Gertz Manero, hermano del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, delito por el que está en prisión desde octubre de 2020.

Cinco Ministros de la Corte votaron por absolver hoy mismo a la acusada, pero otros cinco pidieron un nuevo proyecto de sentencia, lo que tomara varios días o semanas pues el expediente tiene que ser turnado a otro ponente.

La mayoría de diez desechó los proyectos de sentencia que presentó su colega Alberto Pérez Dayán, único disidente, mismos que amparaban para efectos a Cuevas y a su madre, Laura Morán Servín, quien fue pareja de Federico Gertz durante 52 años.

Dichos proyectos devolvían el expediente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) capitalino, para que fueran un magistrado y una jueza penales locales quienes resolvieran si el proceso debe o no continuar.

Todos los demás Ministros coincidieron en que la Corte debe ser la que resuelva el fondo del caso, pero solo cinco estuvieron por liberar hoy mismo a Cuevas, de 68 años, presa en la cárcel femenil de Santa Martha Acatitla.

Pérez Dayán cuestionó por qué no se dictó hoy la sentencia final, dado que sus colegas tuvieron dos semanas para analizar las constancias del caso.

Todo indica, sin embargo, que Cuevas Morán será absuelta en breve, y que la orden de aprehensión contra su madre -cuyo amparo quedó aplazado hasta que existan nuevos proyectos- será cancelada.

Cinco de los seis Ministros que se requieren ya adelantaron que consideran inocente a Cuevas, que no hay pruebas en su contra, y que ni siquiera existe legalmente la figura de “garante accesoria” con base en la cual se ordenó su aprehensión y se le dictó formal prisión.

La eventual absolución de Cuevas Morán y Morán Servín será un duro golpe para el Fiscal Alejandro Gertz, quien durante siete años ha usado todos los recursos a su alcance para perseguirlas por la muerte de su hermano, y finalmente en 2020, cuando ya era titular de la FGR, logró que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la CDMX presentara la acusación por homicidio contra ambas mujeres.

La difusión, el pasado 4 de marzo, de llamadas entre Gertz y el subprocurador Juan Ramos, en las cuales el Fiscal General afirmaba tener de su lado a varios Ministros, al tiempo que daba lectura a proyectos de sentencia supuestamente confidenciales, obligó a la Corte a difundir la semana pasada un boletín reiterando su autonomía.

El debate de hoy en la Corte evidenció la actuación deficiente de la jueza penal capitalina Marcela Ángeles Arrieta, quien libró la orden de aprehensión contra las dos acusadas, así como del ex juez y actual Coordinador General de Investigación Estratégica de la FGJ, Octavio Ceballos Orozco, quien en febrero de 2021 confirmó el auto de formal prisión contra Cuevas.

La Ministra Norma Piña dijo que la jueza Arrieta mejoró la acusación que presentó la FGJ en su pliego de consignación, es decir, actuó como si fuera parte del órgano acusador y no un tribunal que debe ser imparcial.

Juan Luis González Alcántara lamentó la persistencia de estereotipos sobre la función de la mujer como cuidadora, no solo de menores de edad, sino también de adultos mayores.

“Fue solo a partir de este estereotipo de género que persiste en torno a la mujer, que la obliga a asumir el rol idealizado de cuidadora, que dentro del proceso se llegó a determinar que la quejosa era garante accesoria o directa del bien jurídico (la vida de Federico Gertz)”, dijo el Ministro.

Varios Ministros destacaron que la figura de “garante accesoria” que supuestamente tenía Cuevas Morán respecto del fallecido, no existe en la legislación, y que, por el contrario, hay evidencia de que ayudó a su madre para buscar atención médica para su pareja.

Para Margarita Ríos-Farjat, la inexistencia jurídica de la figura de garante accesorio es una violación procesal grave, que amerita la libertad inmediata de la acusada.

Javier Laynez afirmó que no hace falta valorar testimonios o pruebas sobre la asistencia médica a Gertz, pues simplemente no se configuran elementos de algún tipo penal que se pueda imputar a Cuevas.

Pérez Dayán defendió su proyecto, que confirmaba el amparo para efectos, y cuestionó si, a partir de este caso, cuando revise amparos, la justicia federal deberá sustituir en sus funciones a las autoridades responsables, en este caso, el TSJ local.

También recordó que la Corte no atrajo este asunto para cambiar sus criterios en materia de revisión adhesiva en juicios de amparo, que es lo que hizo hoy la mayoría.

El Presidente Arturo Zaldívar consideró que, si la Corte atrajo este caso, fue para resolver el fondo, no para tener que volverlo a revisar dentro de un año, lo que solo sería “patear el bote”, pero no votó por la libertad inmediata, sino por un nuevo proyecto.

La Corte atrajo este asunto en noviembre pasado, a petición de Gertz Manero, que hizo suya Zaldívar, argumentando que el caso estaba dañando la imagen institucional de la FGR.

La maniobra resultó contraproducente para Gertz, ya que, al intervenir la Corte, los expedientes fueron retirados de un tribunal colegiado de circuito, que se disponía a confirmar los amparos para efectos y no hubiera absuelto a las acusadas.

Esta fue apenas la segunda vez desde la reforma judicial de 1994, y la primera desde mayo de 2011, que el Pleno de la Corte se pronunció sobre la responsabilidad penal de personas acusadas.

El único caso previo fue el de una maestra sentenciada por ser cómplice de violación de menores en el Instituto San Felipe de Oaxaca, que fue absuelta por la Corte.

Pero en esa ocasión, el Pleno revisó un amparo directo, es decir, la última instancia luego de sentencias condenatorias del Tribunal Superior de Oaxaca, y solo intervino luego de que en la Primera Sala no se logró confirmar una mayoría de al menos tres Ministros.

En la sesión de hoy, lo que la Corte analizó fueron amparos indirectos contra orden de aprehensión y auto de formal prisión, es decir, intervino en la parte inicial del proceso, y los recursos de revisión desde un principio estuvieron radicados en el Pleno.

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