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El debate equis

2018: Las reglas sagradas

José Eleazar Avila

Los que aspiran en serio, analizan lo que corresponde a la Reforma Electoral Tamaulipas.

Hacemos resumen de  la ley que se pondrá  en juego está ya inscrita en la Constitución Política del Estado.

1.- Se homologó a la elección de diputados locales y ayuntamientos con las elecciones intermedias federales, para 2021.Se redujo de 3 a 2 años (1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2021), el ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, que se elegirá en 2019.

2.- Se reconoció el voto de los tamaulipecos en el extranjero (sólo para gobernador), incluyendo el voto postal. Se redujo de 120 días a 90 el término para que servidores públicos se  separaren del cargo para poder contender como candidatos.

3.- Sobre la Ley Electoral del Estado. Se incluyeron en esta ley, las reformas hechas a la Constitución. Se establecieron los casos en las que procederá el recuento de votos: Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o candidato independiente.

Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección  en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo; y.

4.- Que existan errores o inconsistencias evidentes en las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción de quien lo haya solicitado. Se necesitará que el representante del partido, Coalición o candidato independiente que este en segundo lugar lo solicite al inicio de la sesión de cómputo.

5.- Los partidos o coaliciones no podrán postular a quien haya sido candidato independiente en el proceso anterior, a menos que se afilie al partido que lo postule, con dos meses de anticipación.

6.- Se derogó el art. 221 por el cual los servidores públicos debían renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos un día antes de su registro como precandidato; y Se derogó la fracción III del artículo 292 por el cual se obligaba a realizar el recuento parcial de votos, cuando la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar en la elección del municipio o distrito sea menor a medio punto porcentual.

7.- En el caso del Código Municipal, se homologó el plazo de 120 a 90 días, para separarse del cargo, los servidores públicos estatales o municipales, para poder ser candidatos.

Lean o paguen las consecuencias…

Lo mejor de cada casa…

Y en el tema verde que prometimos investigar les comparto que este partido tiene al 2016, 12 regidurías y una diputación plurinominal y 2 alcaldías en comunidad con el PRI. Tampico con Magdalena Peraza y Río Bravo con Juan Diego Guajardo. Del diferendo que hay con quienes buscan meterle ruido,efectvamente ya están más que localizados los buitres.

Ya habíamos advertido de la traición de Humberto Rangel quien por cierto, recibió ya su ultima oportunidad de seguir siendo Verde. Pretender regentar las siglas del PVEM sin la autoridad superior de este partido en el Estado y de su propio CEN, es un error de elemental geometría.

El matamorense junto a Azael Portillo tienen semanas amagando con arrabatar el bastión a la dirigencia que tiene Patricio King y que moralmente mantiene firme  Jesús Gonzalez Macías.

El delegado de la Semarnat no se manda solo y difícilmente podrán quitarle el liderazgo a un equipo que  está por relanzar la institucion en toda la entidad. La cercanía con Arturo escobar el operador principal de Jorge Emilio y con Misael Sánchez, el gran operador electoral  del partido.

Por cierto morí de risa cuando me enteré que entre los asesores de los “mini divergentes” está Miguel Manzur, célebre en el PRI por su inmadurez, haciéndoles creer que su parentezco lejano con el Niño Verde es sólido.

No lo quieren en el PRI, en el Verde menos…

Correo: jeleazarmedia@gmail.com                Twitter.- @eldebateequis

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