NUEVO LAREDO, TAM.-La cancelación de los sellos digitales, es una facultad de las autoridades hacendarias y se da cuando un contribuyente encuadra en algún supuesto.
Es decir cuando un contribuyente en Ejercicio Fiscal omite tres o más declaraciones periódicas, y que esté utilizando los sellos digitales para facturar, comentó Gustavo Ismael Moreno Peña, administrador desconcentrado de servicios al contribuyente.
“También es motivo de cancelación de dichos sellos, cuando dentro de un proceso administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o este desapareció, también en el ejercicio facultado de comprobación al contribuyente e igualmente no se localice o haya desaparecido, esto es por parte de la autoridad y se emite la resolución”, añadió.
De inmediato se le notifica al contribuyente, mientras aquí se realiza la recaudación y auditoría, pero no se tienen cifras de cuantos sellos digitales se han cancelado, afirmó.