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Territorialidad electoral

Para fines de organización territorial, las autoridades electorales federales han dividido el territorio
nacional, primero en Distritos Electorales Federales (300 a nivel Nacional, 9 en Tamaulipas), para
posteriormente hacerlo en secciones electorales, teniendo Tamaulipas 2009 secciones electorales,
esta división está basada en el número de electores por sección (3000 como máximo).
Este criterio organizacional es que permite a las autoridades electorales llevar a cabo la instalación
de las casillas el día de la Jornada Electoral, instalando el tipo y número de casillas que corresponda
según los siguientes criterios:
En función del número de electores, se instalará el número de casillas suficientes para permitir que
el proceso de votación se lleve a cabo de manera ágil para los electores, dividiendo el número de
electores de la sección entre 750 o fracción, de ser más de una, se instalarán de manera contigua
tantas como sean necesarias (Casilla Básica, Contigua 1, Contigua 2, etc).
Se denominan casillas extraordinarias aquellas que se instalan por presentarse en la sección
situaciones geográficas que no permiten a los electores acudir a votar a la dirección establecida en
su sección para ello, por lo cual mediante acuerdo, se instalarán la o las casillas extraordinarias
necesarias para permitir a los electores emitir su voto de manera sencilla.
Casilla especial, se denomina a aquella instalada para permitir la votación de ciudadanos en tránsito,
cuyo número y ubicación serán aprobadas por el consejo Distrital correspondiente, teniendo un
máximo en la Ley de 10 por Distrito Electoral.
Los domicilios de ubicación de las casillas se deben observar algunas restricciones, que son: no ser
casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; no ser
inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la
elección de que se trate; no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o
locales de partidos políticos, y no ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Deberá observarse además, que a 50 metros del domicilio para la casilla, no existan oficinas de
Partidos Políticos, agrupaciones políticas o de campaña de algún candidato.
Además de lo anterior, se privilegiará la instalación de las casillas en Escuelas o Edificios Públicos,
por ser lugares de fácil acceso para los electores.
Para la definición de los domicilios de las casillas electorales, entre el 16 y el 26 de febrero, la junta
distrital presentará al Consejo la propuesta de ubicación de casillas, para su análisis y posterior
aprobación, a más tardar, la segunda semana de abril.
Una vez aprobada la ubicación de las casillas, el Presidente del Consejo Distrital, ordenará la
publicación de la misma, a más tardar el 15 de abril.
En caso de existir ajustes posteriores, se podrá emitir un nuevo listado de ubicación de casillas, esto
dentro del periodo del 15 al 25 de mayo del año de la elección.

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