NUEVO LAREDO, TAM.- También las empresas de autobuses deberán acatar la NOM-087 y cumplir con descansos obligatorios; el sábado pasado ocurrió un accidente con 15 lesionados en la Carretera Nacional propiciado aparentemente por el desgaste físico del chófer de la unidad.
Con la NOM-087, el propósito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es establecer tiempos de conducción y descansos obligatorios para reducir los accidentes en carretera causados por el cansancio de los chóferes, tanto de camiones de carga pesada o tráileres así como conductores de autobuses de pasajeros, y contempla descansos obligatorios de media hora por cada 5 de conducción y jornadas máximas de 14 horas, con 8 horas de descanso.
El contenido de la NOM-87 sigue bajo consulta pública y la SCT no ha informado la fecha en que entrará en vigor.
Las personas interesadas en opinar sobre el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017 deberán enviar sus comentarios a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) a través del link www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen.
Algunos ciudadanos han enviado sus opiniones a la COFEMER sobre el contenido de la NOM-087 y consideran que no se apega a la realidad del autotransporte de carga.
“La aplicación de la norma generaría la necesidad de realizar paradas en la carretera. ¿De qué forma la Secretaría o autoridades están trabajando para el establecimiento de paraderos seguros en las distintas zonas del país”, preguntó Pablo Javier Aceves Tovar, uno de los ciudadanos que expresaron su opinión.
El pasado 6 de julio la SCT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
La NOM-SCT-2-087-2017 es para chóferes de camiones de carga pesada o tráileres así como conductores de autobuses de pasajeros, y contempla descansos obligatorios de media hora por cada 5 de conducción y jornadas máximas de 14 horas, con 8 horas de descanso.
Entre las obligaciones que contempla la NOM-087, es que todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando haya conducido hasta por cinco horas continuas; también establece la alternativa de que el descanso se distribuya a lo largo de las cinco horas del recorrido.
Otra obligación durante todo el tiempo de conducción, es que el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio en formatos impresos o electrónicos, para que sea revisada por la autoridad competente cuando ésta le sea requerida.