NUEVO LAREDO, TAM.- El presentar la declaración anual para personas físicas, es una obligación unilateral del tributario al gobierno.
Aunque desde luego esta especificado que hay gastos personales, como son los médicos, compra de lentes, donativos entre otros que pueden ser deducidos, afirmó Alejandro Gutiérrez Astorga, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT.
“Los asalariados con ingresos menores a los 400 mil pesos al año, están exentos de presentar dicha declaración, pero pueden hacerla esperando que se les restituyan gastos personales que se derivan de consultas médicas y dentales, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos y gastos funerarios”, comentó Gutiérrez Astorga.
Pero además tendrán la posibilidad de que les sean deducibles gastos por aportaciones complementarios de retiro, realizadas directamente en la subcuenta o a las cuentas de planes personas de retiro y colegiaturas y transporte escolar de sus descendientes en línea recta, es decir hijos y nietos.
Aunque igualmente si un asalariado con ingresos menores a 400 mil pesos, decide presentar su declaración esperando la deducibilidad de ciertos gastos personales, podrá recibir una respuesta afirmativa o negativa también.