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Reglamentar los Gobiernos de Coalición

La reforma político-electoral aprobada en 2014 faculta al próximo Presidente de la República para formar un gobierno de estable, a partir de un gobierno de coalición incluyente y una coalición parlamentaria plural. La reforma requiere una Ley que establezca el proceso para cumplir los objetivos políticos de la misma y sea una alternativa real para las necesidades de gobernabilidad que demanda la sociedad.

Es competencia del Senado de la República discutir, analizar y acordar una proyecto de “Ley para el Gobierno de Coalición”. Los senadores acordarán la normatividad respecto a los tiempos para la toma de decisión por parte del presidente; el proceso de notificación, recepción y dictamen por parte de la Cámara; así como la discusión, votación y aprobación de los secretarios de Estado.

La decisión del Presidente de formar un gobierno de coalición debe considerarse durante y antes de sus mandato. Lo anterior le dará flexibilidad al jefe del Ejecutivo de convocar una coalición de la distintas fuerzas políticas y parlamentarias para generar acuerdos y dar estabilidad al gobierno, cuando así lo demande la sociedad.

El Presidente deberá notificar su decisión por escrito a los senadores, y deberá acompañar el documento con el Convenio y el Programa de Gobierno suscritos entre el mandatario y los representantes de los partidos políticos que forman la coalición.

El Convenio debe especificar los partidos políticos y grupos parlamentarios participantes, así como los legisladores que respaldan la aprobación y ejecución de la coalición; indicar las carteras de los secretarios de Estado que corresponden a cada partido y los titulares asignados; vigencia del convenio y posibles causas para su conclusión.

El Programa de Gobierno debe describir de forma puntual los propósitos, metas, indicadores de evaluación y plazos de ejecución. Por otra parte, se deben especificar las acciones legislativas que serán impulsadas para fortalecer las acciones del gobierno y alcanzar las metas establecidas. Por último, el compromiso de incluir los propósitos en el Plan Nacional de Desarrollo.

La recepción y dictaminen se realizará por el Presidente de la Cámara de Senadores, quien lo turnará a la Junta de Coordinación Política, para que se realicen los proyectos de dictamen a partir de la recepción de los documentos. Los proyectos aprobados deben ser presentados al Pleno por la Mesa Directica para ser discutidos y votados conforme al método que se determine en el acuerdo parlamentario respectivo.

Es necesario que la Cámara de Senadores agilice la recepción y análisis las distintas propuestas que se presenten por los diferentes grupos parlamentarios y actores políticos. Es necesaria una Ley incluyente, que sume las distintas voces de las ciudadanía y que sea aplicable en las elecciones de 2018, para establecer Programas de Gobierno y Agendas legislativas que favorezcan el desarrollo de la sociedad mexicana.

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